¿Qué se entiende por responsabilidad del acto médico? Una reflexión desde la biojurídica

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Martha Isabel Rivera Alvarado

Resumen

Inevitablemente cuando de valorar una conducta que ha causado un daño se trata, se recurre a los elementos de análisis que aporta el Derecho, sin embargo, ¿se le podrá dar el mismo tratamiento a aquellas conductas desplegadas por el personal médico asistencial en el marco del acto médico? O serán insuficientes los aportes del Derecho en este examen, teniendo en cuenta no solo el vertiginoso avance que la ciencia médica ha alcanzado en los últimos años, sino, también, el hecho de que la prestación de servicios de salud se desarrolla dentro del complejo sistema de seguridad social en salud, el cual es el responsable de reglamentar la prestación de servicios de salud en el país.

Citas

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Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Martha Isabel Rivera Alvarado, Universidad Pontificia Bolivariana

Especialista en gerencia, economía y finanzas de la salud, por la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia, Medellín, 2012). Abogada especialista en Clínica por la Universitaria Pontificia Bolivariana.