Interpretación de leyes claras

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Miguel Moreno Jaramillo

Resumo

I - Cuando el sentido de la ley sea claro, preceptúa el artículo 27 de nuestro código civil, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultor su espíritu.


Figura esta regla en dos de los proyectos elaborados por don Andrés Bello, el de 1853 y el inédito, distinguida en el primero con el número 17 y en el segundo con el número 19. Como fuente de ella cita don Andrés el código de la Luisiana. El chileno lo trae bajo el número 19.

Palavras-chave:
Hermenéutica jurídica, Derecho civil

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