Inconstitucionalidad de las leyes por defecto de forma: salvamento del voto de los magistrados Luis Eduardo Villegas y Rafael Navarro y Euse

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Luis Eduardo Villegas
Rafael Navarro y Euse

Resumen

Salvamos respetuosamente nuestro voto en la sentencia que precede, por dos motivos: 19 Porque creemos que la doctrina que sienta la Corte, sobre aplicación del artículo 41 del Acto Legislativo número 39 de 1910, reformatorio de la Constitución, contraviene a lo estatuido en Ese mismo artículo; y 2° Porque juzgamos que la Corte Suprema ha debido declarar inexequible la Ley 65 de 1911.
Palabras clave:
Acción de inconstitucionalidad

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