Distribución de gananciales entre cónyuges

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Guillermo Jaramillo Barrientos

Resumen


Medellín, septiembre 28 de 1953.


Señor doctor


N. N.


Ciudad.


Muy apreciado doctor y amigo:


Con motivo de las nuevas normas sobre régimen tributario, desea usted ver si es posible hacer una separación de bienes con su señora, que hasta ahora ha declarado usted los bienes que poseen ambos, en declaración conjunta de los cónyuges, lo que dá un gravamen mucho más elevado que si se separaran y cada uno declara los que le correspondan. Se trata, claro está, de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal, a título diferente de donación y de herencia o de bienes raíces adquiridos antes del matrimonio.


Palabras clave:
Separación de bienes

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