Encuesta sobre el alcance del artículo 121 de la Constitución

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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Resumen

(Con la colaboración de los doctores Miguel Moreno Jaramillo, Lázar Tobón, Rafael Botero R., Fernando Isaza y Gerardo Arias Mejía)


Medellín, octubre 18 de 1955.


Señor Dr.


La Ciudad.


Muy apreciado Dr.:


El país ha vivido ya seis años de estado de sitio, bajo el régimen jurídico del artículo 121 de la Constitución, en relación con cuyo contenido y aplicación se .han pronunciado ya diversas entidades y personas. Como se trata, primordialmente, de un problema jurídico, sería por lo menos inexplicable para ·la posteridad que los juristas no vinculados al Gobierno y a los tribuna les de justicia se siguieran absteniendo de participar en una controversia tan trascendental en la historia de Colombia. Por ello me he permitido abrir una encuesta, de carácter eminentemente técnico, acerca de la siguiente cuestión:


"Cuál es su concepto sobre el verdadero alcance del artículo 121 de la Constitución colombiana y sobre su aplicación en los últimos años?".

Palabras clave:
Estado de sitio Colombia. Cosntitución, 1886

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