Monopolio de licores extranjeros
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Resumen
a). Su legalidad
Lo mismo que en el caso del alcohol industrial, los defensores del libre comercio sostienen que ni la Constitución ni la ley autorizan a los departamentos para establecer el monopolio de la introducción y venta de los licores extranjeros.
Dicen que el ordinal 36 del artículo 97 del Código Político y Municipal de 1913 había autorizado este monopolio que luego fue prohibido tácitamente por el artículo 5° de la Ley 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica, al ordenar que las asambleas departamentales debían grava-r los licores extranjeros con impuestos de consumo, lo que era incompatible con el monopolio. El Decreto N° 41 de 1905, dictado durante la administración del General Reyes, que lo autorizó, se enfrentaba a la Constitución de 1886, que no se refería a los monopolios en ninguna de sus disposiciones. Los Actos Legislativos de 1921, 1930, 1932 y 1936, derogaron el numeral 36 del citado artículo del Código Político y Municipal de 1913. El primero de estos Actos establece que "la ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas, lo que quiere decir que, al limitar la acción del Estado a estas restricciones, descartó el monopolio.