Monopolio de licores extranjeros

Contenido principal del artículo

Marco Antonio Peña Betancur

Resumen

a). Su legalidad


Lo mismo que en el caso del alcohol industrial, los defensores del libre comercio sostienen que ni la Constitución ni la ley autorizan a los departamentos para establecer el monopolio de la introducción y venta de los licores extranjeros.


Dicen que el ordinal 36 del artículo 97 del Código Político y Municipal de 1913 había autorizado este monopolio que luego fue prohibido tácitamente por el artículo 5° de la Ley 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica, al ordenar que las asambleas departamentales debían grava-r los licores extranjeros con impuestos de consumo, lo que era incompatible con el monopolio. El Decreto N° 41 de 1905, dictado durante la administración del General Reyes, que lo autorizó, se enfrentaba a la Constitución de 1886, que no se refería a los monopolios en ninguna de sus disposiciones. Los Actos Legislativos de 1921, 1930, 1932 y 1936, derogaron el numeral 36 del citado artículo del Código Político y Municipal de 1913. El primero de estos Actos establece que "la ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas, lo que quiere decir que, al limitar la acción del Estado a estas restricciones, descartó el monopolio.

Palabras clave:
Licores - Industria y comercio

Detalles del artículo