"El error de hecho en Colombia"
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Resumen
Nuestro Código Civil establece en los Arts. 1.510, 1.511 y 1.512, en términos generales las distintas clases de error que pueden acarrear la nulidad relativa del acto jurídico.
El artículo 1.510 del C. Civil Colombiano reza: "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre lo especie de acto o contrato que se ejecuta, o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra".
Palabras clave:
Error (Derecho) - Colombia Código civil colombiano