"El error de hecho en Colombia"

Contenido principal del artículo

Guillermo Mesa R.

Resumen


Nuestro Código Civil establece en los Arts. 1.510, 1.511 y 1.512, en términos generales las distintas clases de error que pueden acarrear la nulidad relativa del acto jurídico.


El artículo 1.510 del C. Civil Colombiano reza: "El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre lo especie de acto o contrato que se ejecuta, o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa especifica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra". 


Palabras clave:
Error (Derecho) - Colombia Código civil colombiano

Detalles del artículo