El nombre en el derecho civil

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Álvaro J. Uribe M.

Resumen


La reglamentación que el Código Civil Colombiano trae sobre el nombre de las personas es deficientísima; apenas si hace de él mención cuando habla del estado civil de las personas, del matrimonio, de las pruebas del estado civil, de las disposiciones sobre el registro. La más importante reglamentación de la materia se encuentra en el Decreto 1003 de 1939. El derecho aplicable será pues el uso y la jurisprudencia.


La mayor parte de los códigos extranjeros, en especial los Anglo-Sajones, contienen disposiciones al respecto. El Colombiano admite la costumbre, siempre que sea general y conforme a las buenas costumbres, lo mismo que o la moral cristiana.


Palabras clave:
Nombres personales (Derecho civil) Derechos civiles

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