Algunas referencias al conflicto colectivo de trabajo en la legislación colombiana

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Carlos Arango Hoyos

Resumen


El conflicto colectivo laboral se inicia con el pliego de peticiones, presentado por un sindicato de trabajadores o por un grupo de trabajadores no sindicalizados de cierta empresa o establecimiento oficial o particular. Los empleados públicos no tienen la prerrogativa de elevar pliegos de peticiones; tienen la facultad de presentar memoriales respetuosos. Por lo tanto no les es posible crear conflictos colectivos económicos. El pliego de peticiones es una verdadera demanda que por lo tanto exige tramitación y definición. Entraña un ultimatum o amenaza de huelga, cuando ésta es posible hacerla por no estar situada en los servicios públicos. Ese pliego de peticiones busca la erección de preceptos nuevos que impliquen mejoramiento profesional o monetario para los trabajadores. No plantea el pliego de peticiones una controversia jurídica que deba resolver la rama jurisdiccional, pues no se apoya en ninguna norma preexistente, y antes pretende crearla como se dijo; implica pues la iniciación de un conflicto económico mediante la presentación al patrono para su discusión, con quien el sindicato o el grupo de trabajadores puede llegar a un acuerdo en la etapa del arreglo directo, en la subsiguiente de conciliación o por medio de un fallo arbitral voluntario, fallo arbitral que será obligatorio dictar cuando el conflicto sea planteado en el servicio público.


Palabras clave:
Conflictos colectivos de trabajo - Colombia Derecho laboral - Colombia Conflictos laborales - Legislación - Colombia

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