Situación jurídica del ascensor en los edificios de propiedad horizontal

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Jaime J. Gil Sánchez

Resumen

PREAMBULO


En los 5 últimos años, y no antes, se ha venido tomando en Colombia un marcado interés por la construcción y negociación de pisos o apartamentos dentro de un edificio, esto es por la aplicación de la Ley 182 de 1948 y el Decreto Ejecutivo N° 1.335 de 1959. Arquitectos, abogados, economistas, ingenieros, inversionistas y negociantes en propiedad inmueble se han acercado con interés a conocer las estructuras del fenómeno más comúnmente llamado "propiedad horizontal". Bellos edificios se han levantado y negociado ya, particularmente en Bogotá y Medellín, y, aunque aún no está demasiado cercana la saturación urbanística del sistema en Colombia, puede afirmarse que es éste un terna de interés general. El autor de este artículo, corno resumen de algunas exposiciones de tipo universitario, publicó en la Revista " Estudios de Derecho" de la Universidad de Antioquia una monografía destinada al terna de la "PROPIEDAD HORIZONTAL", donde se contemplaron los Principios Generales de ella en la Legislación Colombiana, la Diferencia entre Propiedad Horizontal y Derecho de Superficie y entre aquélla y los mal llamados Edificios en Condominio, y, en fin, la posibilidad de combinar el régimen de la Propiedad Horizontal con el de una Sociedad.

Palabras clave:
Propiedad horizontal - Aspectos jurídicos Ascensores - Aspectos jurídicos

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