Formación del contrato de seguro

Contenido principal del artículo

Fernán Escobar T.

Resumen

En el ámbito del derecho privado existe un proceso preliminar en la elaboración de toda convención jurídica, el mismo que se manifiesta a través de una serie de tratos, conversaciones y deliberaciones entre las partes, y en este caso entre asegurados y aseguradores, hasta culminar en la firma de la póliza. Estimamos de interés analizar esta serie de actos previos al perfeccionamiento del contrato de seguro para ver la fuerza vinculante que para las partes puede tener alguno de ellos. No obstante que en nuestra legislación comercial según el artículo 638 del Código de Comercio Terrestre, el contrato de seguro es solemne y en consecuencia, jurídicamente sólo adquiere fuerza vinculante para las partes cuando se ha extendido y firmado el documento justificativo "POLIZA". Sin embargo, lo anterior no es obstáculo para que pueda advertirse fuerza vinculante entre las partes por los actos preparatorios, máxime si tenemos en cuenta aquellos países en que el contrato de seguro es consensual y para los que son de primordial importancia estos actos precontractuales.

Palabras clave:
Seguros - Contratos

Detalles del artículo