Tenedor en debida forma

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Luis Fernando Orozco

Resumen

Es esta tal vez la institución o pilar fundamental de la Ley de Instrumentos Negociables. Como dice Robledo Uribe, no solo es el acreedor más beneficiado de todo el derecho, sino que toda la estructura de la Ley 46 de 1923 se ha ideado con el objetivo final de crear o reconocer este acreedor privilegiado.


Para precisar en debida forma quien es tenedor, la ley establece una serie de requisitos, algunos de los cuales son de carácter objetivo, y otros de carácter subjetivo. Son los primeros los que se refieren al instrumento mismo, y los segundos aquellos que se exigen de la persona del tenedor. Fuera de esto, como antes se vio, es necesario que exista la consideración de valor en el título del tenedor.

Palabras clave:
Tenencia (Derecho civil)

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