Validez jurídica de la Constitución

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Javier Tamayo Jaramillo

Resumen

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


Pedro le vente a Juan una casa, y, el jurista se pregunta el porqué es válida esa venta; entonces se encontrará con una norma de carácter superior que le dará respuesta satisfactoria a su inquietud. En la legislación Colombiana sería el artículo 1602 del Código Civil que dice: "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para  las partes…". Pero no contento con esta respuesta, el jurista se preguntó por lo validez jurídica de este artículo. Investigando entonces, hallará respuesta o su inquietud en una norma de carácter superior, que, en nuestro ordenamiento jurídico es el artículo 30 de la Constitución Nacional que dice: "Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título... ". Pero, insatisfecho con esto respuesta el jurista se pregunta por la fundamentación jurídica de dicha norma; y he aquí el cuello del problema; porque ya no vamos a encontrar una norma escrita que le dé validez al artículo 30 de la Constitución Nacional. ¿Qué solución darle a este problema que se nos plantea y cuya respuesta será la que se le dé a la pregunta por la validez del total del ordenamiento jurídico?.

Palabras clave:
Colombia. Constitución - Comentarios

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