Salvamento de voto (Tribunal Superior)

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Octavio Restrepo Yepes

Resumen


VISTOS:


El Dr. X. X., ha solicitado a esta Sala se sirva conceder el beneficio de excarcelación caucionada a su defendido N. N., apoyado en el numeral 5° del artículo 453 del C. de Procedimiento Penal.


Con fecha trece de abril pasado se confirmó el auto vocatorio a juicio proferido contra el señor N. N. por el señor Juez Penal del Circuito de Santo Domingo como violador del artículo 79 del Decreto 522 de 1971 y, dentro de los términos de la ejecutoria de la providencia del Tribunal, el señor defensor formuló el pedimento ya nombrado.


Palabras clave:
Libertad condicional

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