Las partes
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Resumen
Extractado de las conferencias de clase que el autor dicta en la Facultad de Derecho de la U.P.B.
Según Chiovenda es parte quien demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de ley y aquel frente a la cual es demandada.
El concepto de parte es necesario referirlo exclusivamente al proceso y a los efectos procesales. De aquí resulta que tal noción eminentemente formal, es decir, no puede hacer alusión a las partes sustanciales o materiales que son las partes de la relación jurídica sustancial y las cuales bien pueden estar ausentes del proceso, como cuando se demanda sin tener interés para obrar o sin tener legitimación en la causa.
Palabras clave:
Derecho procesal