La indemnización civil de los daños causados con el delito
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Resumen
No admite la menor discusión, desde el punto de vista jurídico que el delito, como hecho típico, antijurídico y culpable, es fuente de obligaciones. No sólo porque así expresamente lo contempla el arto 1494 del C. Civil sino porque en forma clara y determinante lo indica el artículo 103 del Código Penal nuevo (decreto 106 de 1980) que entrará a regir a partir del 23 de enero de 1981.
Dicen así las normas comentadas: Art. 1494 del C. C. "las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones: ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en los cuasi-contratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia".