Abuso del derecho

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Fernando Uribe Restrepo

Resumen


EL PATRONO ES QUIEN ESTA OBLIGADO A ESPECIFICAR EL VALOR DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON LOS VIATICOS; ES DECIR: CUANTO POR MANUTENCION Y CUANTO POR ALOJAMIENTO.


Consecuencia de la falta de la anterior especificación, y se pagan los viáticos simplemente en forma genérica.


El carácter de "ocasional" no afecta la naturaleza jurídica de los viáticos, ni determinan que tengan o no el carácter de salario… Abandono del cargo en términos de precisión jurídica.


Es facultad del patrono señalar la época en que el trabajador puede disfrutar de vacaciones.


No cabe duda de que las normas sobre terminación del contrato, contenidas en el Cap. VI del C.S. del T., están inspiradas por el principio básico de protección al trabajador, consagrado en los arts. 7o., 8o. Y 9o. del mismo y en el art. 39 de la Constitución Nacional.


Palabras clave:
Abuso del derecho - Legislación Viáticos

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