Fallo del Consejo de Estado de la reglamentación del Estatuto sobre profesionalización del periodismo

Contenido principal del artículo

Luis Fernando Álvarez Jaramillo

Resumen

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 


SECCION PRIMERA 


Bogotá, D.E., once de mayo de mil novecientos ochenta y dos. 


Consejero Ponente: Doctor JACOBO PEREZ ESCOBAR 


Expediente No. 3621 Actor: CARLOS DIDACIO ALVAREZ 


El doctor Carlos Didacio Alvarez, en ejercicio de la acción contencioso administrativa consagrada en el artículo 66 de la Ley 167 de 1941, ha demandado de esta Corporación la declaratoria de nulidad de los siguientes apartes de los artículos 2o. y 7o. del Decreto reglamentario 733 de 1976, que expresan. 


a) El inciso primero del artículo 2o. en cuanto dispone: "Para los efectos del artículo 2o. de la Ley 51 de 1975, se entiende por periodista profesional la persona que en forma habitual y remunerada se dedique, en un medio de comunicación social, al ejercicio de labores intelectuales, tales como las de Director, Subdirector, Editor y Asistente de éstos, siempre que ejerzan funciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución".

Palabras clave:
Periodismo - Legislación - Colombia

Detalles del artículo