Prescripción y caducidad de las acciones derivadas del cheque

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Luis Javier Lopera Salazar

Resumen


Fundándose la ley en argumentos de interés social tales como el de que éste reclama que las situaciones jurídicas no permanezcan indefinidamente inciertas y el de que la prolongada falta de ejercicio de un derecho hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o demuestra negligente gestión de sus intereses, que debe ser sancionada, ha creado la prescripción como fenómeno jurídico, una de cuyas modalidades es la prescripción liberatoria. Esta trae, como consecuencia, la de que el acreedor carezca de los medios de compeler al deudor para el cumplimiento de la obligación prometida. La prescripción extintiva se ha definido como "un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales".


 Si el acreedor demanda el cumplimiento de su derecho, puede el obligado repeler esta tardía pretención invocando como defensa la excepción de prescripción. Esta debe ser alegada expresamente y no puede ser declarada de oficio por el Juez ya que al deudor, que sabe la existencia de la obligación, le puede repugnar apoyarse en el lapso del tiempo para rechazar su pago.


Palabras clave:
Acción cambiaria Cheques

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