Nuevo régimen legal de contratación administrativa para los departamentos y municipios como sus entidades autónomas

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Oscar Ochoa Zapata

Resumen

Es la oportunidad para hacer algunos comentarios en forma de reflexiones de tipo jurídico y preludio de ulteriores debates y pronunciamientos jurisprudenciales en relación con las novedosas instituciones contenidas en el Decreto Ley 222 de 1983, que sustituye al 150 de 1976 y más comúnmente denominado estatuto de la contratación nacional, particularmente enfocado en su alcance frente a la descentralización territorial y por sus servicios o funcional. 


En una forma unitaria de estado y el nuestro así se comporta desde el año de 1886, todas las entidades tanto las de base geográfica como por servicios o entes descentralizados cuentan con una autonomía de bienes y organización, que no resuIta total como se piensa, en razón de imperar el criterio de centralización política, que impone unidad de acción, originando precisamente limitaciones, manifestadas en los órdenes atinentes a la organización, la administración y disposición de sus haciendas o patrimonios, sin que contradigan las garantías que el propio constituyente asigna a los bienes.

Palabras clave:
Contratación administrativa - Legislación - Colombia Descentralización administrativa - Colombia

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