Comentarios sobre el artículo 77 de la Constitución Nacional

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Samuel Rodrigo Agudelo M.

Resumen


l. Uno de los propósitos de la Reforma Constitucional de 1968, fue que los textos legales se expidan con sujeción a la técnica jurídica y, especialmente, al principio de la unidad por materias. A ese espíritu responden entre otros, los preceptos que se contienen en los artículos 77 y 92 de la Carta, que tienen directa relación. Su tenor literal es el siguiente: 


"Art. 77.- Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El presidente de la respectiva Comisión rechazará las iniciativas que no se acuerden con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma Comisión".


Palabras clave:
Colombia. Constitución - Comentarios

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