Nueva ley sobre administración de justicia: ley 2a. de 1984
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Resumen
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Capítulo l. Competencia de las autoridades de Policía.
ARTICULO 1. El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal quedará así:
Competencia de las autoridades de Policía. La Policía conoce:
1. De las contravenciones.
2. De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 332 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de treinta (30) días y no produzca otras consecuencias.
3. De los delitos contra el patrimonio económico, cuando la cuantía no exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.oo).
Palabras clave:
Ley 2 de 1984 - Colombia Administración de justicia - Legislación - Colombia