Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal

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Luis Enrique Aldana Rozo

Resumen

No es pertinente para decidir sobre este punto hacer consideraciones relacionadas con aquellos mecanismos de derecho interno que regulan la aplicación de la ley penal nacional, cuando en un tratado de Extradición se ha resuelto concederla aun en hipótesis en las que sin la existencia del tratado sería aplicable la legislación penal colombiana. Si en una tal situación se considera inconveniente o hasta pernicioso el compromiso internacional adquirido, no parece haber solución jurídica distinta de la de denunciar el Convenio. 


Si la Corte ha hecho ya en su concepto como debe hacerlo el examen jurídico de la cuestión, no es tarea del Gobierno   volver sobre ese aspecto y menos aún cimentar su decisión contraria a la Extradición en consideraciones jurídicas opuestas a las que sirvieron a la Corte para emitir su concepto favorable; si así fuera, sobraría el pronunciamiento previo de la Sala, a más de que se le estaría sometiendo a una instancia de revisión administrativa no prevista en Ley ni Tratado alguno.

Palabras clave:
Extradición -- Colombia

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