Las competencias en el nuevo código contencioso administrativo

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Oscar Aníbal Giraldo Castaño

Resumen


El artículo 11 de la Ley 58 de 1982, "por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para reformar el Código Contencioso-Administrativo", dispuso: 


"Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para lo siguiente.


Palabras clave:
Código Contencioso Administrativo - Reformas - Colombia Competencias administrativas

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