Jurisprudencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil
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Resumen
Diferencia entre el daño causado por la cosa (hecho de la cosa) y el daño causado con la cosa (hecho del hombre). Casos en que el propietario a pesar de presumirse en él la guarda, no responde por los daños de las cosas peligrosas.
Palabras clave:
Cosa (Derecho) Responsabilidad civil