El acto administrativo en el nuevo código: Conferencia dictada en el Colegio de Abogados de Medellín en abril de 1984

Contenido principal del artículo

Jaime Arrubla Paucar

Resumen

INTRODUCCION 


Quisiera comenzar mi exposición, trayendo como preámbulo un párrafo de la obra de un autor extranjero con el cual comienza su libro sobre "el acto administrativo", que a su vez es una cita de Jellinek. Dice así: "El acto administrativo, tomado en su sentido general, se anticipa, desde un punto de vista histórico, a cualquier otra manifestación estatal. Un estado podría existir sin leyes, ni jueces, pero no sin administración porque la administración es la acción viviente que completa su vida, como en el hombre la vida no consiste solamente en voluntad y en pensamiento, sino, en primerísimo lugar, en acción" 


Indudablemente la acción del ejecutivo no ha podido faltar en la historia de los Estados, pero es bien cierto que esta acción tiene dos maneras principales de manifestarse y presentarse ante los administrados. O bien la acción del Estado se coloca fuera de cualquier tipo de control, o por el contrario se somete a controles, subordinándose a un esquema legal. Entre estas dos alternativas ha marchado la historia de la humanidad.

Palabras clave:
Actos administrativos - Colombia Decreto 1 de 1984 - Colombia Código Contencioso Administrativo

Detalles del artículo