Impugnación de actos de sociedades civiles y comerciales y sus aspectos probatorios

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Carlos Alberto Velásquez R.

Resumen

l. Personas legitimadas para impugnar decisiones en general 


En general, la legislación y parte de la Doctrina encuentran una diferencia esencial entre la persona individual y la jurídica o colectiva. 


Para otros doctrinantes, cuya posición comparto, por el contrario, ambas son personas jurídicas, pues ambas son la personificación de un orden jurídico de tal modo que no hay una diferencia esencial entre ellas. 


Los deberes, obligaciones y derechos subjetivos de la persona jurídica colectiva, no son en realidad otra cosa que las obligaciones y los derechos subjetivos de los individuos que la componen. Así por ejemplo, lo que se denomina la propiedad de una persona jurídica colectiva, no es más que la propiedad colectiva de los individuos que la componen.

Palabras clave:
Impugnación (Derecho) Sociedades civiles Sociedades comerciales

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