La responsabilidad de los funcionarios públicos en el nuevo Código Contencioso Administrativo
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Resumen
l. INTRODUCCION
Me corresponde intervenir en este SEMINARIO NACIONAL DE REGlMEN DISCIPLINARIO, aludiendo a las innovaciones y modificaciones que el Decreto 01 de 1984 introdujo a ese régimen.
Para tal efecto, debemos señalar cómo desde la Carta Política el artículo 20 ubicado en el título tercero que corresponde a los Derechos y Garantías Sociales y cuyo origen se remonta al año de 1886, establece claramente el principio de responsabilidad de los empleados oficiales: " Los particulares no son responsables ante las autoridades sino por infracción de la Constitución y de las leyes. Los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas".
Palabras clave:
Responsabilidad administrativa - Colombia Funcionarios públicos - Colombia Código Contencioso Administrativo - Reformas - Comentarios