La defensa de causas injustas o de intereses antisociales y la producción y uso de la prueba
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Resumen
CONSAGRACION URIDICA DEL DERECHO DE DEFENSA.
El derecho de defensa del procesado ha sido adoptado en la legislación colombiana, y su órgano natural es el defensor. Una ley imaginaria o postulado de Derecho, señala sin vacilación y como adecuado a la justicia, que nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio. La Carta Constitucional, al hacer, en el artículo 26 la exigencia de juzgamiento mediante "la plenitud de formas propias de cada juicio", comporta el debido proceso que implica la necesaria inclusión de asistencia jurídica; el artículo 431 del C. de P. P., concreta la existencia de este derecho desde el momento mismo de la captura del sindicado, y el art(culo 385 de la misma codificación, faculta al llamado a responder en juicio para designar defensor, que si no lo hiciere, recae en el juez la obligación de nombrarlo. Es también contemplado en la Declaración de los Derechos Humanos, que hace parte del derecho positivo del país en virtud de la ley 74 de 1968.