¿Se respeta la propiedad en Colombia? La Constitución y el Código Civil

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Ramiro Piedrahita Restrepo

Resumen


Decía la Constitución de 1886 en el artículo 31... "Los derechos adquiridos con justo título con arreglo a las leyes civiles, por personas naturales o jurídicas... no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores." 


"Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública, resultaren en conflicto los derechos de part iculares con la necesidad reconocida por la misma ley, el interés privado deberá ceder al interés público o social".


Palabras clave:
Propiedad - Colombia Derecho privado Colombia. Constitución, 1886 - Comentarios

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