El pagaré con vencimientos ciertos y sucesivos y la cláusula aceleratoria del plazo
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Resumen
l. CONSIDERACIONES INICIALES:
1.1 En Colombia se estila, en una práctica generalizada y aceptada, el otorgamiento de pagarés con vencimientos ciertos y sucesivos, en los cuales su emisor se obliga a pagar una determinada suma de dinero mediante la cancelación periódica (mensual, trimestral, semestral, etc.) de un número preestablecido de cuotas o instalaciones. Esta forma de vencimiento permite al deudor pagar por partes la obligación dineraria asumida.
En los mismos eventos también se acostumbra, y casi que sin excepción, insertar en el texto del pagaré la denominada "cláusula aceleratoria del plazo" o "cláusula de extinción anticipada del plazo", según la cual el no pago oportuno de alguna de las cuotas faculta al acreedor (tenedor legitimo del pagaré) para exigir, por ese sólo hecho, el pago de todos los vencimientos pactados, incluso el de aquéllos que a la fecha del incumplimiento aún no se hubieren causado.