Arrendamiento de locales comerciales
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Publicado:
1990-12-15
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Carlos Alberto Velásquez Restrepo
Universidad Pontificia Bolivariana
Resumen
1. ASPECTOS GENERALES
El Código Civil Colombiano define en el artículo 1973, el contrato de arrendamiento en los siguientes términos: "El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado."
La concepción que tiene el Código Civil Colombiano del Contrato de Arrendamiento es muy amplia, puesto que de la definición legal transcrita se infieren ·diversas modalidades de contrato, como son, el arrendamiento de cosas, de criados domésticos, confección de obra material, arrendamiento de servicio inmateriales y de transporte.
Palabras clave:
Contratos de arrendamiento, Locales comerciales - Arrendamiento
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