Sobre una presunción de fraude en la simulación

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Enrique Giraldo Zuluaga

Resumen


Es ya doctrina generalmente aceptada que el artículo 1,766 de nuestro Código Civil consagra el derecho de simular ante terceros una situación jurídica aparente para modificar las relaciones creadas en un acto jurídico que consta en escritura pública. Esta interpretación del contenido del texto legal citado no la consideramos acertada toda vez que lo que el mencionado artículo establece, aunque asignándole un sentido amplísimo, confiere sólo un derecho a las partes de mutar situaciones jurídicas reales por un acto jurídico también real, pero sin que esta mutación puedan aprovecharla las partes contra terceros.


Palabras clave:
Fraude - Colombia Simulación (Derecho) - Colombia

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