Despenalización y derechos humanos

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Armando López Upegui

Resumen


1. ACLARACIÓN PREVIA 


La Corte Constitucional tiene entre sus funciones la primordial de guardar la integridad de la Constitución Nacional y su supremacía. Para lograrlo debe decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, tanto por vicios de forma como por su contenido material (art. 241, ord. 4°, C.N.). Pero como bien se anota en el editorial del periódico Evidencias «El ejercicio de la función jurisdiccional se ejerce desde la Constitución y hasta la Constitución, ella es su fuente y límite». Por tal razón el juez constitucional, que no es estadista ni administrador de la cosa pública, le está vedada la emisión de juicios de conveniencia, porque de hacerlo pasaría a suplir el constituyente y se convertirá en legislador, al crear una nueva disposición constitucional. Solo al poder constituyente le es dada la posibilidad de incorporar o excluir una norma en la Carta de Derechos. Si la Corte Constitucional obrare motivada por razones de conveniencia y no con fundamentos estrictamente jurídicos subvertiría el orden constitucional y perdería su razón de ser.


Palabras clave:
Derechos humanos Colombia. Constitución, 1991 - Comentarios

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