La oralidad y su fundamentación

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Juan Guillermo Jaramillo Díaz

Resumen

Conviene reconocer, antes que nada, que desde los albores mismos de los sistemas de juzgamiento “acusatorio” y luego “inquisitivo” en los períodos de la Roma Republicana e Imperial, en su orden, instantes en los cuales puede definitivamente hablarse de purezas , y no después, en aquél se adoptó por método la oralidad, en tanto que en éste el de la escritura.
La caracterización de uno y otro, pues, a más de la concentración en el ejercicio de las funciones básicas de persecución, defensa y juzgamiento, también se concreta por la manera de ser del procedimiento.

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