La regla de favorabilidad laboral y el principio pro homine en la función pública colombiana. A propósito del problema del nombramiento provisional

Contenido principal del artículo

Hernán Darío Vergara Mesa
http://orcid.org/0000-0003-2288-2182

Resumen

El artículo se acerca al problema de la aplicación judicial de las instituciones del derecho laboral en las relaciones de trabajo de carácter estatutario, concretamente desde la perspectiva de la regla constitucional de la favorabilidad laboral y del principio pro homine derivado de los sistemas de protección de los derechos humanos y del sistema internacional de normas de trabajo. El análisis se efectúa a partir de dos decisiones tipo, una del Consejo de Estado y otra de la Corte Constitucional de Colombia, en las que se juzgan causas laborales con pretensión de estabilidad laboral de personas nombradas en provisionalidad en la función pública, que permiten concluir que la regla y el principio en mención no son tenidos en cuenta por la justicia administrativa para la resolución de este tipo de causas.

Palabras clave:
Relación estatutaria derecho del trabajo favorabilidad laboral principio pro homine jurisdicción contencioso administrativa

Citas

Ackerman, M. (1998). Argentina. En M. Ackerman, Los trabajadores del Estado en Ibe- roamérica (9-38). Buenos Aires: Ediciones Ciudad Argentina.

Ackerman, M. (2008a). Principios en el derecho del trabajo. En M. Ackerman, Tratado de derecho del trabajo. Teoría general del derecho del trabajo (183-213, Vol. I). Buenos Aires: Rubinzal-culzioni.

Ackerman, M. (2008b). La relación de empleo público y el derecho del trabajo. En M. Ac- kerman, Tratado de derecho del trabajo (183-213). Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni.

Alexy, R. (2008). Teoría de los derechos fundamentales (2ª ed.). Madrid: Centro de Estu- dios Políticos y Constitucionales.

Ángel, G. (1994). El Estado empleador y los conflictos vinculados con la llamada relación de empleo público: en busca de un punto de equilibrio. Jurisprudencia Argentina, (1), 761-772.

Balbín, E. (2005). Unilateralismo y negociación colectiva en la administración pública.

Lima: Fondo Editorial Universidad Católica del Perú.

Barbagelata, H. (2008). Los Principios de derecho del trabajo de segunda generación. IUSLabor, Revista electrónica de Dret del Treball i de la Seguretat Social, (1), 1-18.

Beaudonnet, X. (2009). Derecho internacional del trabajo y derecho interno. Turín: CIF- OIT.

Bielsa, R. (1942). Principios de derecho administrativo. Buenos Aires: Legislación admi- nistrativa de Argentina.

Canessa, M. (2006). Los derechos humanos laborales en el derecho internacional. Getafe: Universidad Carlos III de Madrid.

Carrasquero, F. (1996). Relaciones Laborales en el Sector Público. Revista Gaceta Labo- ral, 2(2), pp. 213-223.

Constitución política de Colombia (1991).

Cassese, S. (1994). Las bases del derecho administrativo. Madrid: INAP.

Colombia. Presidencia de la República de Colombia. Decreto Ley 2158 (1948).

Colombia. Congreso de Colombia. Código Sustantivo del Trabajo (1950).

Colombia. Presidencia de la República de Colombia. Decreto Ley 2663 de 1950 (1950).

Colombia. Presidencia de la Repúbica de Colombia. Decreto Ley 2400 (1968).

Colombia. Presidencia de la República de Colombia. Decreto Reglamentario 1950 (1973).

Colombia. Presidencia de la Repúbica de Colombia. Decreto Ley 1042 (1978).

Congreso, R. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra- tivo (2011).

Consejo de Estado (2004). Bogotá. Sentencia del 12 de febrero 2004. Expediente 11001-03-25-0002001 00207-00 (3016-01). Magistrado Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.

Consejo de Estado (2006). Bogotá. Sentencia del 19 de octubre 2006. Expediente 25000-23-25-000-2002-06975-01(3934-05). Magistrado Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.

Consejo de Estado (2008). Bogotá. Sentencia del 13 de noviembre 2008. Expediente 05001-23-31-000-2002-01308-02(0682-08). Magistrado Ponente: Bertha Lucia Ra- mírez de Páez.

Consejo de Estado (2010). Bogotá. Sentencia del 15 de abril 2008. Expediente 25000- 23-25-000-2004-04746-01(0417-09). Magistrado Ponente: Víctor Hernando Alva- rado Ardila.

Consejo de Estado (2011). Bogotá. Sentencia del 21 de noviembre 2011. Expediente 25000- 23-25-000-2004-05962-01(2072-09). Magistrado Ponente: Alfonso Vargas Rincón.

Consejo de Estado (2011). Bogotá. Sentencia del 15 de septiembre 2011. Expediente 25000-23-25-000-2002-05978-01(2545-07). Magistrado Ponente: Gustavo Eduar- do Gómez Aranguren.

Corte Constitucional. (2014). Bogotá. Sentencia del 20 de mayo 2014. Expediente D-9856 (C-288). Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Corte Constitucional. (1997). Bogotá. Sentencia del 19 de marzo 1997. Expediente D-1430 (C-154). Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara.

Corte Constitucional. (2009). Bogotá. Sentencia del 2 de septiembre 2009. Expediente D-7615 (C-614). Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Corte Constitucional. (2010). Bogotá. Sentencia del 16 de noviembre 2010. Expedientes Acumulados (SU-917). Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.

Corte Constitucional. (1992). Bogotá. Sentencia del 14 de julio 1992. Expediente T.1376 (T-457). Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.

Couture, E. (1979). Estudios de derecho procesal civil (Vol. I). Buenos Aires: Depalma.

De la Cueva, M. (1990). El nuevo derecho mexicano del trabajo (10ª ed.). México: Porrúa S.A.

Deveali, M. (1983). El derecho del trabajo. En su aplicación y sus tendencias. Buenos Aires: Astrea.

Duarte, D. (2009a). Laboralización de la relación de empleo público. Revista Derecho del Trabajo, 10, 1115-1130.

Duarte, D. (2009b). Los Principios del derecho del trabajo en el empleo público. La Ley Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2, 151-163.

Fernández, J. C. (1987). Empleo público y el derecho del trabajo. Legislación del Trabajo, 408, 883-892.

García de Enterría, E. (1991). Curso de Derecho Administrativo I (Vol. I). Madrid: Civitas.

García, R. (1987). Empleo público y derecho del trabajo. La Información, 56, 1219-1224.

Goizueta, L. N. (s.f.). La problemática de la relación de trabajo en el sector público. Valen-

cia: Universidad de Carabobo.

Guastini, R. (1999). Concepciones de las fuentes del derecho. Isonomía, 11, 167-176.

Guerrero, G. (2013). Principios fundamentales del derecho del trabajo. Bogotá: Leyer.

Gutiérrez, C. (2012). El derecho internacional en la encrucijada. Curso general de derecho internacional público. Madrid: Trotta.

Henderson, H. (2004). Los tratados internacionales de derechos humanos en el orden interno: la importancia de pro homine. IIDH, 39, 71-99.

Jèze, G. (1949). Principios generales del derecho administrativo (Vol. II). Buenos Aires: Depalma.

Merkl, A. (2004). Teoría general del derecho administrativo. Granada: Comares.

Molina, C. E. (2005). Las normas internacionales del trabajo y su efectividad en el derecho colombiano. Bogotá: Temis.

OIT. Constitución (1919).

ONU. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 1966, que de- termina en el artículo 5 (1966).

Orjuela, C. A. (2006). Los Principios Constitucionales Laborales y su Aplicación en el De- recho Administrativo Laboral. Revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, (333), 113-140.

Ortega, L. (1983). Los derechos sindicales de los funcionarios públicos. Madrid: Tecnos.

Parada, R. (2005). Derecho administrativo. Organización y empleo público (Vol. II). Madrid: Marcial Pons.

Parada, R. (2007). Derecho del empleo público. Madrid: Marcial Pons.

Parejo, L. (2009). El concepto del derecho administrativo (2ª ed.). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Petrella, A. (2002). El Empleo público en la órbita de la ciudad autónoma de Buenos Aires: perspectivas a la luz de una constitución garantista. Jurisprudencia Argentina, 3, 1580-1594.

Pinto e Netto, L. C. (2005). A Contratualização da Função Pública. Belo Horizonte: Livra- ria del Rey Editora Ltda.

Pinto, M. (1997). El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. En M. Abregú, La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales (pp.163-172). Buenos Aires: Cen- tro de Estudios Legales y Sociales.

Rincón Córdoba, J. I. (2009). Derecho administrativo laboral. Empleo público, sistema de carrera administrativa y derecho a la estabilidad laboral. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.

Rousseau, C. (1966). Derecho internacional público. Barcelona: Ariel.

San Salvador. OEA. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Hu- manos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988).

Sarria, C. (2002). Profesionalización de la función pública . En Inap, La profesionaliza- ción de la función pública en Iberomérica (103-128). Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.

Sociedad de las Naciones. Constitución de la OIT (1919).

Tawil, G. (1993). Administración y justicia. Buenos Aires: Depalma.

Tosto, G. (2009). “El” principio de protección y “las” normas favorables. En M. Ackerman,

La relación de trabajo (163-208). Buenos Aires: Rubinzal-Culzioni.

Valiña, L. (1997). Margen de apreciación de los Estados en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el ámbito interno. En M. Abregú, La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales (pp. 173-198). Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales.

Válticos, N. (1977). Derecho internacional del trabajo. Madrid: Tecnos.

Vásquez, A. (1982). Tratado de derecho del trabajo. Buenos Aires : Astrea.

Verdross, A. (1976). Derecho interancional público. Madrid: Aguilar ediciones.

Vergara, H. D. (2011). Empleo público y corrupción en Colombia. Diálogos de Derecho y Política, 2(8), 1-21.

Vergara, H. D. (2012). Derecho laboral y jurisdicción contencioso admininistrativa: Una reflexión desde la idoneidad judicial. Estudios de Derecho, 69(154), 485-511.

Vidal, J. (2004). Derecho administrativo. Bogotá: Legis.

Congreso de Viena (1969).

Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Hernán Darío Vergara Mesa, Universidad de Antioquia

Abogado y Magíster de la Universidad de Antioquia, Candidato a doctor en derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Profesor asociado de la Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Docente de derecho adminis- trativo y del módulo de Función pública en las especializaciones de las Universidades Pontificia Bolivariana, Eafit, Medellín y de Antioquia; Integrante del Grupo de Investigación Derecho y Sociedad, Línea de derecho público.