Jurisprudencia del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil

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Jaime Giraldo Serna

Resumo


Diferencia entre el daño causado por la cosa (hecho de la cosa) y el daño causado con la cosa (hecho del hombre). Casos en que el propietario a pesar de presumirse en él la guarda, no responde por los daños de las cosas peligrosas.


Palavras-chave:
Cosa (Derecho), Responsabilidad civil

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