El concepto de contrato en el código de comercio

Conteúdo do artigo principal

Carlos Alberto Velásquez Restrepo

Resumo

Se dice que acto jurídico es el hecho voluntario de una o más personas, que tiene por objeto producir un efecto jurídico; este efecto jurídico puede consistir en crear, modificar, transmitir o extinguir un derecho y su obligación correlativa. 


Atendiendo el número de voluntades necesarias para que se genere un acto jurídico, este último se ha clasificado en unilateral y bilateral. Unilateral es el acto que para formarse sólo requiere de la manifestación de voluntad de una persona, por contraposición a los actos jurídicos bilaterales, cuyo surgimiento requiere el concurso de voluntades de dos o más personas.

Palavras-chave:
Derecho comercial - Colombia, Contratos - Colombia

Detalhes do artigo

Referências

Artigos mais lidos pelo mesmo(s) autor(es)