Las poliuniones, una forma alternativa de convivencia en Colombia, fuera del contexto cultural y jurídico
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Resumen
Con la Ley 54 de 1990 se les reconoció derechos patrimoniales a las parejas heterosexuales que convivían bajo el concubinato, cuya forma de vivir era censurable por parte de una comunidad con gran arraigo religioso. A partir de esta ley recibieron el nombre de unión marital de hecho. La evolución social trajo consigo otras formas de convivencia, como lo es, por ejemplo, la que se presenta entre parejas del mismo sexo, ellas, reclamaron al Estado por su reconocimiento y la Corte por medio de la Sentencia T-911/ 2009 (M.P. Nilson Pinilla Pinilla), ordenó a su favor, la aplicación normativa en sentido de equidad de la Ley 54 de 1990, en lo tocante a los derechos patrimoniales. Luego del reconocimiento social y jurídico que recibieron las uniones de hecho entre parejas heterosexuales y homosexuales, surge una realidad social como alternativa de convivencia “las poliuniones”, representadas en trieja o cuatrieja; son uniones estables que se dan entre personas de un mismo o de diferente sexo; presentándose consecuencias jurídicas patrimoniales y culturales que ni el Estado, ni la sociedad están preparadas para enfrentar.
En el desarrollo de la presente investigación, se encontraron vacíos normativos que afectarían sin lugar a duda el reconocimiento de derechos patrimoniales por parte del Estado a los que cohabitan bajo poliuniones, así mismo, fue necesario comparar la regulación que existe en materia del mismo sexo y de diferente sexo relacionada con el régimen patrimonial; finalmente se determinó la normativa que regula las relaciones entre parejas del mismo y de diferente sexo para que pueda ser aplicada a las poliuniones. El propósito es determinar la regulación que brinde mayor estabilidad patrimonial a las relaciones que surgen de las poliuniones.
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