Constitucionalidad de las competencias de los consultorios jurídicos

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Héctor Velásquez Posada
http://orcid.org/0000-0001-8261-4070

Resumen

Escrito dogmático-crítico orientado a examinar la constitucionalidad de la reglamentación de las competencias de los consultorios jurídicos realizada mediante el artículo 30 del Decreto 196 de 1971 y la Ley 583 de 2000, normas pilar de dicho tema. Su objeto es demostrar que con la expedición de la Constitución de 1991, el esquema regulatorio contenido en dichas disposiciones, resulta contrario a la nueva Constitución por cuanto supera el concepto de pobre, que se utiliza en dichas disposiciones por el de personas en estado de vulnerabilidad que merecen especial protección, imponer a los consultorios jurídicos una carga social que contradice el principio de la autonomía universitaria, así como imponer la obligación de facilitar el acceso a la justicia a las personas sin recursos económicos, función para la cual fue creada la Defensoría del Pueblo y que, además, cambia los principios a partir de los cuales se define el derecho de defensa y el debido proceso, nuevos ejes a partir de los cuales la función que hasta 1991 habían desempeñado los estudiantes de consultorio jurídico en sus prácticas,   ya no satisface los parámetros constitucionales para la concreción del postulado del debido proceso.

Palabras clave:
Consultorios jurídicos derecho a la igualdad abogado de pobres acceso a la justicia autonomía universitaria

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Detalles del artículo

Biografía del autor/a

Héctor Velásquez Posada, Universidad Pontificia Bolivariana

Abogado de la Universidad de Antioquia, magíster en Derecho Privado de la Universidad Pontificia Bolivariana, docente del Consultorio Jurídico Pío XII de la Universidad Pontificia Bolivariana y abogado litigante.