La responsabilidad del Estado por “daño especial” en los eventos de existencia de desequilibrio financiero en la liquidación de EPS
Conteúdo do artigo principal
Resumo
El presente estudio tiene como objetivo explorar la hipótesis de si el título de imputación de “daño especial” puede configurarse a favor de los acreedores y en contra del Estado en eventos de liquidación forzosa de Entidades Promotoras de Salud (EPS). A través de una metodología analítica con un enfoque cualitativo y teórico-reflexivo, se identifican las cargas y riesgos que enfrentan los actores del sistema de salud colombiano en la prestación del servicio público de salud, analizando las consecuencias económicas derivadas de estas problemáticas. El análisis aborda los factores que contribuyen a la insolvencia de las EPS, destacando el rol del Estado y sus entidades rectoras y controlantes en el manejo y flujo de los recursos financieros del sector. El propósito principal del estudio es explorar los fundamentos legales de la responsabilidad estatal, enfocándose específicamente en el título de imputación de “daño especial” y proponer un marco jurídico de riesgos sectoriales que pueda ser aplicado en la resolución de litigios relacionados con la liquidación forzosa de EPS.
Detalhes do artigo
Referências
Bustamante Ledesma, A. (1997). Derecho administrativo colombiano. Librería Jurídica Sánchez R LTDA.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (1947, 29 de julio). Radicación número: 448-CE-1947-07-29. C. P.: Gustavo Balbuena.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (1991, 19 de julio). Sentencia N.º 6334. C. P.: Daniel Suárez.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (2007, 8 de marzo). Radicación número 66001-23-31-000-1997-03613-01(16421). C. P.: R. S. Correa.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (2011, 14 de septiembre). Sentencia Expediente 22745. C. P.: Mauricio Fajardo.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. (2013, 29 de julio). Radicación número 25000-23-26-000-1998-15972-01(27228). C. P.: Stella Conto.
Corte Constitucional. Sentencia T-1127. M. P.: Clara Inés Vargas; 27 de noviembre de 2003.
Decreto 971 de 2011. Por medio del que se define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones. 31 de marzo de 2011. D. O. N.o 48028.
Departamento Nacional de Planeación. (2023). Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia, potencia mundial de la vida. https://www.dnp.gov.co/plan-nacional-desarrollo/pnd-2022-2026
Ley 1438 de 2011. Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. 19 de enero de 2011. D. O. N.o 47957.
Ley 1751 de 2015. Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones. 16 de febrero de 2015. D. O. N.o 49427.
Resolución 1620 de 2015 [Superintendencia Nacional de Salud]. Por la cual se ordena a Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A., adoptar la medida preventiva “Programa de Recuperación”. 31 de agosto de 2015. https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/Resoluciones/RES%201620-2015.pdf
Resolución 5163 de 2017 [Superintendencia Nacional de Salud]. Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de vigilancia especial a Medimás EPS S. A. S. identificada con NIT 901.097.473-5. 19 de octubre de 2017. D. O. N.o 50.396.
Resolución 2022320000000864-6 de 2022 [Superintendencia Nacional de Salud]. Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a Medimás EPS S. A. S., identificada con NIT 901.097.473-5. 8 de marzo de 2022.
Resolución 2022320000000189-6 de 2022a [Superintendencia Nacional de Salud]. Por la cual se ordena la liquidación como consecuencia de la toma de posesión a Coomeva Entidad Promotora de Salud S. A., identificada con NIT 805.000.427. 25 de enero de 2022.
Superintendencia Nacional de Salud. (2022b, 21 de enero). Comunicado de prensa 05 de 2022. https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Comunicaciones/Comunicados/comunicado_005_2022_web_Supersalud_liquida_a_EPS_Coomeva.pdf
Tribunal Administrativo de Boyacá. (2021, 28 de octubre). Sentencia Radicación número 152383333001201700004-02. M. P.: Félix Rodríguez.
Vargas, M. E. (2023). El principio de confianza legítima como fuente de la responsabilidad extracontractual del Estado: un análisis desde los títulos de imputación. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 53(138), 1-27. https://doi.org/10.18566/rfdcp.v53n138.a10
