Las aguas en el Estado Soberano de Antioquia: vigencia del código civil colombiano

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Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Resumo

Según el Art. 2683, el C. comenzó a regir desde su publicación y derogó todas las leyes anteriores en materia civil. (Fue publicado en el D.O. Nos. 7019, 7020 7021 de 20, 21 22 de abril de 1.887).


En su inciso segundo ordena regir por él todas las relaciones posteriores a su publicación y agrega: "PERO LAS CONTROVERSIAS Y LOS PLEITOS SOBRE ACTOS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CONTRA TOS ANTERIORES A LA PUBLICACION DEL PRESENTE CODIGO, SE DECIDIRAN CON ARREGLO A LAS LEYES SUSTANTIVAS QUE ESTABAN VIGENTES CUANDO SE EJECUTO EL ACTO, SE ADQUIRIO EL DERECHO SE CONTRAJO LA OBLIGACION O CELEBRO EL CONTRATO". (Subrayo).

Palavras-chave:
Derecho de aguas - Antioquia (Colombia), Código Civil Colombiano

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