El artículo 16 de la Constitución Nacional

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Jesús Vallejo Mejía

Resumo

ARTICULO 16.- "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares." 


1. ANTECEDENTES 


Corresponde al artículo 9o. del A. L. No. 1 de 1936. Modificatorio del artículo 19 de la Constitución de 1886 que decía: "Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos".

Palavras-chave:
Colombia. Constitución, 1886 - Comentarios

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