Tradición y propiedad de automotores: Jurisprudencia Civil

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Jaime Soto Gómez
Tomas Horacio Vargas Villa
Nydia Velásquez Osorio

Resumo

Acordada en sesión del 14 de febrero según acta 4.


TRIBUNAL SUPERIOR


SALA DE DECISION


Medellín, catorce (14) de febrero de mil novecientos ochenta y seis (1986) 


El 1o. de febrero de 1985, el señor Miguel Agudelo C. presentó demanda ordinaria contra el señor Juan Agudelo G., de la cual se logra extraer estos hechos como pertinentes: 1o., 2o., 3o. y 4o., el 11 de julio de 1977, aquél y éste adquirieron un automotor en comunidad, por $ 344.000,00, de los cuales el señor Agudelo C. aportó $ 180.000,00, en un crédito hipotecario, y los$ 164.000,00 restantes se amortizarían con las utilidades que produjera el vehículo, las cuales se obtendrían con trabajo del señor Agudelo G., como conductor, “y así ocurrió”.

Palavras-chave:
Derecho civil, Enriquecimiento sin causa (Derecho)

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